|
||||||||||||||||||||||||||||||||
La Federación
Recursos
Enlaces Educativos
|
ESTATUTOS
Estatutos de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de la Provincia de Alicante:"Escuela y Familia"
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO
Artículo 1º.- Bajo la denominación Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de la Provincia de Alicante "Escuela y Familia" se constituye la presente entidad asociativa, al amparo de lo estipulado en la vigente ley de Asociaciones, la Constitución y las leyes reguladoras del derecho a la educación.
Artículo 2º.- La Federación, al amparo de dicha legislación y para el cumplimiento de sus fines, goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar, carece de ánimo de lucro, rigiéndose por los presentes estatutos, el Reglamento de Régimen Interior (en adelante R.R.I.) y en lo no previsto en ellos por el régimen jurídico vigente en cada momento, tanto del Estado como de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3º.- La Federación se constituye por tiempo indefinido y desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante.
Artículo 4º.- La Federación podrá federarse o adherirse a otras organizaciones de igual clase y superior ámbito territorial, siempre que ello no signifique una modificación sustancial de los principios y fines establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 5º.- El domicilio de la Federación se fija en Alicante, en la calle General Lacy nº 13, 2º Izada.
CAPITULO II PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 6º.- Es finalidad esencial de la Federación conocer, propagar, ejercitar, fomentar, proteger, representar y, en su caso, defender colectivamente los derechos y deberes que a la familia y a sus miembros corresponden en asuntos relacionados con la educación y escolarización de sus hijos, así como la defensa y protección del menor.
Artículo 7º.- Son fines de la Federación:
Promover y actualizar los valores permanentes de la familia como educadora y animar a los padres de alumnos a su propia formación para el desempeño de su misión educativa. Participar como órgano de representación de los intereses y legítimas aspiraciones de los padres de alumnos, no sólo en el ámbito escolar, sino en todos los lugares donde se decida la política educativa. Promover y defender el derecho de los padres a elegir directamente la escuela de sus hijos. Promover y defender el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos en los centros docentes. Promover y defender la Libertad de enseñanza proclamada en los artículos 10 y 27 de la Constitución Española, tanto en la escuela pública como en la privada de iniciativa social. Lograr la gratuidad total de la Enseñanza tanto para los niveles obligatorios como los no obligatorios. Realizar cuantas actividades coadyuven a la consecución de su finalidad esencial.
Para el cumplimiento de sus fines la Federación se servirá, con carácter preferente, de los siguientes medios:
Colaborar con las Autoridades públicas en el desarrollo legislativo que afecte a la responsabilidad educadora de los padres. Asesorar y orientar a las Asociaciones de padres en todo cuanto pueda contribuir a la formación integral de los alumnos, así como la promoción o perfeccionamiento de las actividades convenientes para la consecución de ese fin. Promover acciones conjuntas con las entidades asociadas para el mejor cumplimiento de los fines anteriormente expuestos. Colaborar con otras Asociaciones y Entes Públicos o privados, en cuantas actividades contribuyan a alcanzar los fines de la Federación. Ayudar y animar la preparación de los jóvenes, tanto individual como colectivamente, para su participación dentro de la escuela y en todos los campos relacionados con la educación, fomentando de manera especial el asociacionismo juvenil. Orientar y formar a los miembros de la Federación, así como desarrollar programas de educación familiar y de funciones educativas y participativas. Crear publicaciones, así como colaborar con otras afines. TITULO IIDE LOS MIEMBROS
Artículo 8º.- Podrán ostentar la condición de miembros las asociaciones o federaciones de Padres de Alumnos que radiquen en la provincia de Alicante. Estas entidades serán representadas por su Presidente o, por cualquier miembro de la Junta de dicha asociación, mediante delegación acreditativa del Presidente. Todas las asociaciones federadas conservarán su propia personalidad, tanto jurídica, como económica.
Artículo 9º.- La petición de adhesión se formulará por escrito dirigido al Presidente de la Federación, debiendo adjuntar a dicha petición, los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos por los que se rigen, debiendo estar los mismos legalmente aprobados. b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano de Gobierno correspondiente, según su propio procedimiento estatutario.
c) Relación de los miembros de su Junta Directiva con sus datos personales.
d) Nombre, apellidos y cargo que ostenta en la Asociación, la persona que vaya a representarla ante la Federación.
Artículo 10º.- Recibida la petición formal de adhesión y abierto el oportuno expediente, por la Junta de Gobierno se resolverá la solicitud en la primera reunión que se celebre tras la recepción de la misma, comunicándose su resultado en uno u otro sentido.
Caso de que la Junta denegase la misma, cabe al solicitante elevar mediante escrito, recurso a la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, sea cual fuere su carácter.
Artículo 11º.- Se causará baja en la Federación:
En virtud de acuerdo de la respectiva asociación, adoptado conforme a los Estatutos por los que se rija, una vez notificado a la federación. En virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Federación en aplicación del R.R.I., por infracción reiterada y grave de los presentes Estatutos, previa audiencia de la entidad interesada. Por impago injustificado de abono de cuotas, derramas y demás aportaciones.
La baja en la Federación no supondrá la exoneración de las obligaciones económicas contraídas.
Artículo 12º.- Los miembros de la Federación gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones derivadas de su condición, según lo previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 13º.- Son derechos de las asociaciones federadas, que ejercerán por medio de sus representantes legales:
Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales que se celebren, tanto ordinarias como extraordinarias. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta de Gobierno. Participar en cuantos actos, servicios o ayudas organice o preste la Federación. Formular propuestas o iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General. Informar y ser informados con carácter general, o a petición propia, sobre la marcha y actividades de la Federación, pudiendo en su caso solicitar certificaciones o testimonios de sus acuerdos. Solicitar de los órganos de gobierno de la Federación el ejercicio de las acciones que considere necesarias para la defensa de los intereses de los asociados, confiriéndole si necesario fuere las facultades de representación precisas. Ejercer las acciones de nulidad de los acuerdos contrarios a la Ley, e impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación o de su Junta de Gobierno que sean contrarios a los Estatutos. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del R.R.I. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra la asociación y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Cuantos otros les confieran las leyes y estos estatutos.
Artículo 14º.- Los miembros de la Federación quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:
Acatar los Estatutos de la Federación, el Reglamento de Régimen Interior, y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, siempre y cuando dichos acuerdos respeten las facultades, obligaciones o necesidades de actuación de las Entidades Federadas en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Colaborar activamente en la labor de la Federación, desempeñando con el máximo interés los compromisos aceptados. c) Satisfacer las cuotas en la forma y cuantía que se determine. Guardar el debido sigilo sobre asuntos internos de la Asociación, deliberaciones de sus órganos rectores e identidad de los demás asociados. Remitir anualmente y de forma preferente durante el primer trimestre escolar, los datos sobre la composición de su Junta de Gobierno y del número de socios inscritos. Comunicar a la Federación cualquier cambio de Estatutos o domicilio social. Respetar escrupulosamente las competencias de la Federación. Queda prohibido a los miembros, hacer manifestaciones públicas en nombre de la Federación, si no es en cumplimiento de mandato expreso por los órganos competentes. Cuantos otros le competan según los presentes Estatutos. Artículo 15º.- Las Entidades federadas podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno por incumplimiento de sus obligaciones en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior. No obstante no podrá ser sancionada ninguna Entidad sin antes haber sido oída. Contra el acuerdo sancionador cabe recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. La sanción de separación sólo podrá ser acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. TITULO IIIDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAFEDERACIÓN
CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 16º.- La Federación estará regida por los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General y Junta de Gobierno.
Artículo 17º.- El mandato del presidente de la Junta de Gobierno, será de cuatro años, pudiendo ser reelegido solamente otros cuatro años más. Del resto de la Junta de Gobierno será de cuatro años pudiendo también ser reelegidos.
Artículo 18º.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, si bien con derecho a recibir, previa justificación, las expensas y suplidos que su ejercicio reporte. Para que sean remunerados se requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Las cuantías deberán reflejarse en los respectivos balances y presupuestos.
CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación y estará constituida por todos sus miembros. Será presidida por el Presidente de la misma, que lo es también de la Junta de Gobierno y tendrá como Secretario al que lo sea de ésta.
Artículo 20º.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, previa convocatoria de al menos 15 días naturales de antelación, dentro del primer cuatrimestre del curso escolar. Tendrá como funciones propias, aparte del conocimiento y resolución de los temas que se someten a consideración por la Junta de Gobierno:
Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de ésta (Memoria).
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente de la Junta de Gobierno, a su instancia, por acuerdo mayoritario de la misma, o a petición escrita, de al menos el 10% de las asociaciones con expresión completa de los asuntos a tratar. Debiendo ser convocada en un plazo de 10 días desde el acuerdo o de la recepción de la solicitud. Competencia exclusiva:
Artículo 21º.- La convocatoria, tanto ordinaria como extraordinaria, la efectuará por escrito el Presidente y necesariamente, deberá acompañarla con el orden del día correspondiente, indicando lugar, día y hora de la celebración, así como 1ª y 2ª convocatoria.
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los miembros. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de los presentes. Entre ambas convocatorias deberá mediar un espacio de tiempo no inferior a 30 minutos. Las representaciones de los miembros se habrán de otorgar por escrito y a favor de otro miembro de la Federación. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y representados a la misma y en la extraordinaria por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen la mitad, en los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de Estatutos, disposición o enajenación de bienes. La asamblea podrá deliberar sobre cualquier tema que se plantee por escrito y, al menos, una hora antes de comenzar la reunión siempre que la urgencia del caso lo requiera, a juicio de la Junta de Gobierno y según lo estipulado en el Art. 2º del R.R.I.
De las reuniones de la Asamblea será levantada, por el Secretario de la misma, el Acta correspondiente, que será remitida en el plazo de 30 días a todos los miembros. Entendiéndose que queda aprobada, de no producirse impugnación, en los 30 días siguientes a su recepción.
Podrán asistir a las Asambleas Generales como invitados, con voz y sin voto, aquellas personas que a juicio de la Junta de Gobierno o entidades convocantes tenga especial relación con algún punto del orden del día, y sea precisa o conveniente su asistencia para un justo y claro debate del punto correspondiente.
CAPITULO III DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 22º.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Federación y resolverá tanto los asuntos que sean de su competencia, como los que con carácter expreso, le sean delegados por la Asamblea General.
Artículo 23º.- La Junta de Gobierno será elegida por sufragio y estará compuesta por los siguientes miembros: presidente, hasta tres vicepresidentes, secretario, tesorero, un mínimo de dos vocales y un máximo de doce. Todos ellos pertenecientes a alguna entidad miembro. Si existieran vacantes en la Junta de Gobierno, podrán incorporarse nuevos miembros, sometiéndose para su ratificación en la siguiente Asamblea.
Artículo 24º.- Son competencias de la Junta Gobierno: Asistir, directamente, a la Presidencia, en todos los asuntos propios del Gobierno y dirección de la Federación. Proveer y orientar las actividades de los órganos colegiados de la Federación, en orden al logro de los fines sociales. Elaboración de los programas de actuación general o específica, en su realización y gestión. Proponer a la aprobación de la Asamblea General el establecimiento de las cuotas. Inspeccionar la contabilidad y cuanto se refiera a las funciones administrativas de la Federación. Aprobar los gastos concretos realizados de acuerdo con el presupuesto. Rendir anualmente cuentas a la Asamblea General. Preparar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando un orden del día en cada caso. Estudiar, informar y proponer a la Asamblea General los programas de actuación. Designar las ponencias, comisiones y grupos de trabajo, que considere convenientes. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y adoptar cuantas medidas sean necesarias para representar y defender los intereses de la Federación y de sus miembros. Conocer y, en su caso, orientar y ratificar la labor realizada por las comisiones de trabajo. En caso de extrema necesidad y urgencia, cuantos actos o acuerdos fueren precisos para la defensa de los intereses de la Federación, dando cuenta en la primera reunión que se produjera, al Órgano de Gobierno competente, el cual será convocado en plazo no superior a 30 días. Contratar personal, fijar su retribución, así como emolumentos y dietas de profesionales y miembros de la Asociación que presten cometidos para la misma, y, en su caso, señalar su remuneración, que deberá ser refrendada por la Asamblea General. La regulación de su propio funcionamiento, en lo no dispuesto en los presentes Estatutos. Acordar el traslado del domicilio social de la Federación. Decidir, en primera instancia, sobre admisiones, bajas y expedientes sancionadores. Aplicar el R.R.I.
Artículo 25º.- La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y cuantas veces lo estime necesario el presidente o a propuesta de la mitad de sus miembros, previa convocatoria por escrito a la que se adjuntará el orden del día, y quedará válidamente constituida cuando asistan en primera convocatoria, al menos, la mitad de sus miembros, y cualquiera que sea su número en segunda convocatoria. La asistencia será personal, no siendo válidas las representaciones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, decidiendo, en caso de empate, el Presidente con su voto de calidad.
De cada reunión, se extenderá la correspondiente acta por el Secretario.
CAPITULO IV DEL PRESIDENTE
Artículo 26º.- Serán funciones del Presidente:
CAPITULO V DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 27º.- Sustituye al Presidente en todas sus funciones y competencias en caso de enfermedad, incapacidad o ausencia y, en su caso, por todo el tiempo que reste del mandato de aquel. Asimismo ejercitará las funciones que expresamente le sean delegadas por el Presidente o encomendadas por la Junta Directiva.
CAPITULO VI DEL SECRETARIO
Artículo 28º.- Corresponde al Secretario:
Intervenir como tal en todos los actos de la Federación. Firmar los documentos y extender y autorizar las actas de las reuniones. Redactar la documentación social, suscribiéndola y custodiándola. Preparar los expedientes que hayan de someterse a la resolución de los órganos directivos o del Presidente. Ejercer la jefatura del personal y organizar y dirigir la oficina. Llevar los libros y ficheros necesarios para control de las Asociaciones Federadas. Someter a votación los puntos del orden del día y reflejar su resultado.
CAPITULO VII DEL TESORERO
Artículo 29º.- Será misión del Tesorero:
CAPITULO VIII DE LOS VOCALES
Artículo 30.1.- Los vocales tendrán los cometidos y obligaciones propias de su cargo, tanto como miembros de la Junta Directiva, como de las Comisiones de trabajo que estén a su cargo y delegaciones que aquella les encomiende. Artículo 30.2.- Podrá constituirse una COMISIÓN DE VOCALES COLABORADORES con las funciones que específicamente le encargue la Junta Directiva. A esta comisión podrán pertenecer aquellas personas que por los cargos ocupados en la Federación o en la Asociación de origen, al dejar de ser miembro de su Asociación por finalizar la edad escolar de los hijos, sea propuesto por el Presidente a la Junta Directiva, teniendo que ser ratificado en la siguiente Asamblea General que se celebre. Estará sujeto a los mismos derechos y obligaciones que el resto de los miembros, excepto el pago de cuotas y voto en las deliberaciones.
CAPITULO IX DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 31º.- La Junta de Gobierno podrá establecer cuantas comisiones de trabajo estime oportunas, estando al frente de la misma un miembro designado por la Junta de Gobierno.
Artículo 32º.- El Presidente de la Junta de Gobierno es Presidente nato de todas las comisiones.
Artículo 33º.- El Presidente de acuerdo con la Junta de Gobierno podrá llamar a colaborar con ella a aquellas personas, que por su competencia, méritos, etc., puedan ser útiles a las tareas de la Federación. TITULO IVDEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 34º.- La Federación, para atender sus fines, contará con los siguientes recursos económicos:
Artículo 35º.- Los beneficios obtenidos por actividades económicas y prestaciones de servicios y cualquier otro ingreso al margen de las cuotas de los asociados, deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Federación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión a terceras personas o entidades con interés lucrativo.
Artículo 36º.- Los ejercicios económicos serán acordes con el año natural.
Artículo 37º.- Sin perjuicio de cuanto disponga la legislación tributaria, la Federación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y reflejar, en su caso y tanto en balance como en presupuesto, las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 38º.- Llevarán igualmente una relación actualizada de sus miembros, y un libro en el que se recojan las actas de las reuniones de sus órganos colegiados, en forma análoga a la prevista para otro tipo de sociedades.
Artículo 39º.- En ninguno de los casos de baja, el socio causante quedará exento de las obligaciones contraídas, por acuerdo válido de la Asamblea General correspondiente al curso escolar en que la baja se produzca. No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que, por cualquier concepto, haya efectuado a la Federación.
Artículo 40º.- La disposición de fondos de las cuentas corrientes o de crédito será siempre con dos firmas de las cuatro autorizadas: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo obligatorias las del presidente o del vicepresidente en ausencia o por delegación de aquel.
Artículo 41º.- Los fondos de la Federación deberán estar depositados a su nombre en establecimiento bancario.
Artículo 42º.- El patrimonio de la Federación estará constituido por lo que permita la normativa vigente al respecto, siendo el patrimonio a fecha de adaptación de Estatutos cero.
TITULO VDE LA DISOLUCIÓN
Artículo 43º.- La Federación se disolverá cuando lo acuerden las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del código Civil y por sentencia judicial firme. En caso de disolución, la Junta de Gobierno acordará el nombramiento de liquidadores, para que en unión de aquella puedan liquidar económicamente todas las obligaciones y derechos. El haber líquido que resulte lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Federación , que en su momento decidan los liquidadores.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta Directiva, previo informe de los órganos asesores.
SEGUNDA.- Se desarrollarán por medio de Reglamentos todas aquéllas materias tratadas en los presentes Estatutos y que, a criterio de la Junta General, lo requieran los cuales serán ratificados por la Asamblea General.
TERCERA.- En todo lo no previsto en estos Estatutos, el Reglamento de régimen Interior y de los acuerdos validamente adoptados, será de aplicación la vigente ley de Asociaciones y legislación complementaria.
CERTIFICACION : Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los que fueron adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por resolución de fecha 28-06-2007 de la Dirección General de Justicia y Menor y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de febrero de 2008.
|
Enlaces |
||||||||||||||||||||||||||||||